• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CARLOS FUENTES CANDELAS
  • Nº Recurso: 336/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia apelada que declaró resuelto el contrato de arrendamiento de uso distinto de vivienda y acordó el desahucio y la condena al pago de las rentas debidas. Aceptada la resolución y el desahucio, la discusión se centra en el importe de las rentas. Recuerda que el pago de la renta o de las demás cantidades contractual o legalmente exigibles en cada momento es una rigurosa obligación de los arrendatarios al tratarse del precio pactado, o en su caso indemnización, a cambio del uso del inmueble arrendado mientras el contrato esté vigente y hasta que finalmente sea desocupado y devuelta su posesión al arrendador, así como que corresponde al arrendatario la carga de probar el momento en que conforme a Derecho haya finalizado el contrato y producido la devolución de la posesión al arrendador, así como el hecho de haber pagado todas las mensualidades de la renta o cantidades reclamadas, perjudicándole las dudas. En este caso no se ha probado la devolución de las llaves en la fecha que se señala por el apelante, sin que la baja oficial en la actividad del arrendatario no demuestra ni implica la finalización o resolución del arrendamiento, ni mucho menos la entrega de llaves y posesión del local, debiendo abonar las rentas generadas hasta la efectiva entrega de dicha posición al arrendador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: MAGDALENA FERNANDEZ SOTO
  • Nº Recurso: 601/2024
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se admite la reclamación de cantidad de la cantidad debida derivada de un préstamo personal con fundamento en la facultad resolutoria que prescriben los art. 1124 y 1129 CC y no en ejercicio de la facultad contenida en la cláusula de vencimiento anticipado. Se hace aplicación de la jurisprudencia que admite la resolución del contrato de préstamo ante incumplimientos que puedan calificarse de graves y esenciales, concretamente el impago de un 9,21% del capital prestado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1792/2020
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclama la nulidad por vicio del consentimiento de compra de obligaciones preferentes y obligaciones subordinadas de Caixa Galicia, frente a Abanca Corporación. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda. La sentencia fue recurrida en apelación por la entidad bancaria demandada, y la sentencia de la Audiencia estima en parte el recurso en el único sentido de añadir a los pronunciamientos de la sentencia que la restitución de las cantidades recibidas por el demandante como rendimientos de la inversión incluirá el interés legal generado desde su cobro, consideró que el dies a quo del cómputo del plazo de caducidad de cuatro años del artículo 1301 del Código Civil había de fijarse en la fecha en que el actor admite en su demanda que la entidad bancaria le comunicó el inicio del proceso forzoso de canje. La entidad demandada interpuso recurso de casación y la sala estima el recuso; conforme a la jurisprudencia de esta Sala, el comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de los títulos, por lo que la acción estaba caducada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: JESUS DE PAZ MARTIN
  • Nº Recurso: 47/2022
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado declaró resuelto el contrato, que había sido objeto de una doble novación, y condenó a los demandados a abonar las cantidades debidas, que incluían intereses moratorios. La acción se basaba en el impago de 19 cuotas mensuales. La Sala señala que ha venido aceptando esa posibilidad de resolución utilizando doctrina jurisprudencial que autoriza la aplicación del artículo 1.124 CC. Señala que la frustración de la finalidad contractual y, a su vez, de las expectativas que sobre el objeto son razonables para el comprador, determinan el acogimiento de la excepción de incumplimiento contractual, de modo que el acreedor pueda reclamar la totalidad de lo adeudado, antes del vencimiento del plazo pactado, cuando el deudor pierde el derecho a utilizar el plazo y, a su vez, el artículo 1124 CC permite la resolución de las obligaciones bilaterales en caso de incumplimiento. Para ponderar la esencialidad del incumplimiento, si bien dentro del ámbito de la acción hipotecaria, acude a los criterios del artículo 24 LCI. Si los demandados dejaron de pagar las cuotas en mayo de 2016, debiendo al tiempo de cierre de la cuenta 19 cuotas, lo que se ha visto aumentado por el impago constante durante el procedimiento, y sin que, a pesar de cuestionar el vencimiento del préstamo, se haya consignado cantidad alguna, la Sala considera que existe un incumplimiento grave y esencial, que supera los estándares de este precepto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANTONIA RONCERO GARCIA
  • Nº Recurso: 2372/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: JUICIO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y RECLAMACIÓN DE RENTAS. ENERVACIÓN DE LA ACCIÓN. Se trata de un procedimiento plenario en el que cabe de oponer los motivos que afecten a la exigibilidad de la cantidad reclamada. A la fecha de presentación de la demanda había rentas que debían haber sido pagadas y no lo estaban, pero se pagó en el plazo legal de 10 días previsto para enervar, por lo que si bien al tiempo de presentación de la demanda se adeudaba no solo 1 mes sino 5, la arrendataria enerva la acción de desahucio al pagar al actor de las cantidades adeudadas por lo que no cabe la resolución del contrato sino tener por enervada la acción de desahucio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: LUIS SHAW MORCILLO
  • Nº Recurso: 780/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de arrendamiento de local de negocio concertado en el año 1992. A dicho negocio no le resulta de aplicación la norma legal arrendaticia respecto a duración y prorrogas regladas para las viviendas, por lo que la duración del arriendo debe sujetarse a lo que pactaron las partes. El arrendatario expresamente renunció a la prorroga forzosa y no resulta procedente la tácita reconducción dado que el arrendador no mostró aquiescencia a que el arrendatario continuase en el arrendamiento pues con antelación de siete días a la conclusión del plazo comunicó por burofax la voluntad de poner fin al contrato y no prorrogar el mismo. Resulta procedente una indemnización de daños y perjuicios en la medida en que resuelto el contrato y continuando el arrendatario en la ocupación del inmueble deberá de abonar, no en concepto de renta sino de indemnización, las cantidades que debería pagar si el contrato continuase vigente que al caso no se aplica la pactada en contrato dado acreditarse objetivamente por declaraciones fiscales un importe de renta mensual menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA LUISA DELGADO UTRERA
  • Nº Recurso: 489/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de arrendamiento de vivienda concertado en el año 1939. Ante el fallecimiento del arrendatario en el año 1958, su viuda se subrogó en tal posición que no computa a los efectos de la anterior ley de arrendamientos urbanos de 1964. A la muerta de la viuda, acaecida en el año 1972, se subrogó su hija ejercitando el derecho reconocido en ese texto legal. Esta fallece en el año 2019 y su hijo que con ella convivía (demandado) nieto del inicial arrendatario) comunicó su subrogación a los arrendadores. El demandado tiene derecho a tal subrogación conforme al régimen transitorio de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 por un periodo máximo de dos años que no se ha consumado cuando se presenta la demanda (año 2022) que por tanto es desestimada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AMAGOIA SERRANO BARRIENTOS
  • Nº Recurso: 1226/2022
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En primera instancia se resuelve la compraventa de vehículo de segunda mano ex art. 118 y 121 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por falta de conformidad. En apelación, el tribunal considera de aplicación la legislación especial en materia de consumidores y usuarios por ostentar el actor dicha condición y la demanda la de profesional, de este modo, y en relación con la carga de la prueba, al consumidor, para obtener la resolución contractual, le basta con acreditar que el bien no es conforme con lo pactado, aunque solo sea por lo que respecta a la calidad y prestaciones esperadas siempre que dicha disconformidad no sea de escasa entidad. Declara que la avería trae causa de una rotura en el conducto de admisión de aire que ocasionó que la entrada de aire en la cámara de combustión no fuera la correcta; el combustible no quemado acabo mezclándose con el aceite, contaminándolo progresivamente, hasta ocasionar el gripado del motor. Concluye al igual que la sentencia de instancia que el consumidor ha acreditado la falta de conformidad y que ésta ya existía en el momento de la entrega de la cosa, debiendo haber procedido la demandada a la reparación del vehículo sin exigir coste alguno al consumidor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: GLORIA MUÑOZ ROSELL
  • Nº Recurso: 914/2023
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desahucio por falta de pago de la renta y su reclamación, en relación a un contrato de arrendamiento de vivienda, anejo y plaza de garaje con derecho de opción de compra. El Juzgado desestima la demanda al apreciar falta de legitimación pasiva porque el contrato no se encuentra firmado por el demandado y no residir en la vivienda. Se revoca tal resolución porque el demandado suscribió dos contratos anteriores al que se presenta con la demanda que son idénticos en sus condiciones y en atención a la relación de confianza existente entre las partes la actora dejó para su firma en el domicilio del arrendatario, habiendo abonado las rentas hasta las que son ahora objeto de reclamación. No queda el demandado liberado de su responsabilidad por manifestar abandonar la vivienda dejándola a su ex-pareja e hijas pues con independencia de no acreditar tal situación (en especial, si continúan en la vivienda otros miembros de la unidad familiar), sino que resulta necesaria la comunicación al arrendador de la causa de extinción que considere o desistimiento, y tal comunicación, en ningún momento se ha realizado y, como adeuda las rentas, se estima la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 261/2023
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia apelada que declaró haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento por expiración del término. Tras recordar la procedencia de la motivación por remisión y la aceptación de los razonamientos de la sentencia apelada, establece el régimen jurídico aplicable en atención a la fecha de concertación del arrendamiento, a los efectos de la determinación de la duración del contrato y la expiración del plazo contractual tras las sucesivas prórrogas, en este caso de tres años de duración iniciales y las posteriores prórrogas anuales y las derivadas de la legislación COVID 19 de seis meses, de forma que novado el contrato con fecha 31 de octubre de 2018 y aplicada la prórroga de seis meses prevista en la citada normativa, debe reputarse extinguido el contrato, habiendo remitido la arrendadora los correspondientes burofaxes comunicando su voluntad de no continuar con el arrendamiento a la dirección correcta del inmueble arrendado, habiendo sido recibido uno de ellos y la segunda no lo fue por causa imputable solo al arrendatario que no acudió a recoger la comunicación remitida por la arrendadora.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.